Es el proceso mediante el cual se tramitan los procedimientos, que dan cuenta al Letrado de la Administración de justicia, particularmente, cuando determinados aspectos requieran una interpretación de Ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al órgano judicial cuando fueran requeridos para ello.
El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, es un cuerpo de funcionarios públicos al servicio de la Administración de Justicia pertenecientes a la categoría A2. Este Cuerpo de Gestión Procesal es superior en categoría a los cuerpos de Auxilio Judicial y Tramitación Procesal, conjuntamente con los que conforman la estructura de la Administración de Justicia.
Regulación
El Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contiene la regulación general del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en el que, en desarrollo del artículo 122-1 de la Constitución de 1978, está establecido en el artículo 470 y siguientes LOPJ, la legislación básica relativa a los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.
En el artículo 476, están establecidas las tareas propias de los miembros del Cuerpo de Gestión procesal, sin perjuicio de otras específicas que correspondan en función del puesto de trabajo que desempeñen.
Este Cuerpo de Funcionarios ha venido a sustituir al de Oficiales de la Administración de Justicia, lo que implicó la derogación de toda la normativa aplicable a éstos en desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, específicamente, del Real Decreto 249/1996, del 16 de febrero, donde se aprobó el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia.
La nueva norma de desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo referente al personal que está al servicio de la Administración de Justicia es el Real Decreto 1451/2005, del 7 de diciembre, en el cual se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
Cabe destacar que todo lo no previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el Reglamento de desarrollo, a los miembros del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa les será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto en la legislación general del Estado sobre la Función Pública establecido en el artículo 474.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Funciones del órgano de gestión procesal administrativa
La principal función de los miembros del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, está establecida en el Artículo 476 de la Ley Orgánica 6/1985, del 1 de julio, del Poder Judicial, la cual consiste en colaborar en la actividad procesal de nivel superior, bajo el principio de jerarquía, sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo que desempeñen.
Además de lo antes expuesto, a este cuerpo le corresponde cumplir con una serie de tareas procesales propias, las cuales consisten en gestionar la tramitación de los procedimientos, documentar los embargos, y demás actos cuya naturaleza lo requiera y registrar documentos. Entre las tareas que debe cumplir este Cuerpo de Gestión Procesal se mencionan las siguientes:
- Gestionar la tramitación de los procedimientos, de los cuales se le dará cuenta al Secretario Judicial, cuando determinados aspectos exijan una interpretación de ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del órgano judicial cuando se fuera requerido para ello.
- Practicar y firmar las comparecencias que tengan lugar en el ámbito del órgano judicial.
- Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que les atribuyan las leyes, salvo que el Secretario Judicial considere necesaria su intervención.
- Elaborar resúmenes de autos y expedir copias simples, siempre con autorización del Letrado de la Administración, entre otros.
- Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa; personal, medios materiales, etc.
- Desempeñar funciones correspondientes a la Secretaría de la Oficina Judicial tales como las vinculadas a los Juzgados de Paz.
- Realizar tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales.
- Expedir, con conocimiento del secretario judicial, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados;
- Realizar funciones encomendadas a ejercer la correspondiente protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.
- Desarrollar funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que desempeñen, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales en el ejercicio de sus competencias.
- Finalmente, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal podrán ser nombrados Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, cuando acrediten que cuentan con los requisitos de titulación exigidos para el puesto.
Gestión procesal Oposiciones
Para ingresar al Cuerpo de Gestión Procesal, el aspirante debe participar en un concurso de oposición, el cual consiste en presentar una serie de pruebas que se efectúan con el propósito de captar al mejor de los postulantes para un cargo en específico.
En un concurso de oposición el interesado en el cargo obtiene puntos con base en cada factor que se le evalúa, entre ellos están los méritos que han sido obtenidos durante su trayectoria en la carrera de cada postulante.
Se debe tener en cuenta que los méritos del concurso de oposición pueden estar sustentados en investigaciones, hallazgos, aportes u otros trabajos de los cuales el aspirante tiene autoría o haya participado en su desarrollo.
La forma de ingreso al Cuerpo de Gestión Procesal se realizará mediante turno libre, o a través de promoción interna mediante concurso-oposición.
La convocatoria para presentar las pruebas selectivas se realiza anualmente, e incluyen las plazas autorizadas en la Oferta de Empleo que elabora el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, las cuales se publican en el Boletín Oficial del Estado en los primeros meses de cada año natural.
Es de hacer notar que las convocatorias se reserva un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes, las cuales serán cubiertas con personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones.
Se debe resaltar que a partir de 1977, han ingresado a altos cargos de la Función Pública de España más de 28.000 opositores, quienes se prepararon concienzudamente para presentar las pruebas de los ejercicios exigidos, los cuales son válidos para el desarrollo de tareas vinculadas con la actividad procesal a nivel superior. ocupar dichos cargos.
Examen
Este examen consiste en contestar un cuestionario-test de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta y referidas a un caso propuesto por el Tribunal. Se califica de 0 a 40 puntos. Para aprobar la prueba, se debe alcanzar necesariamente un mínimo de 20 puntos.
En este tipo de oposiciones, se acostumbra que el proceso selectivo se lleve a cabo por el sistema de oposición. Esta oposición de Gestión Procesal está conformada por tres ejercicios, los dos primeros se realizan el mismo día y a la misma hora en cada una de las sedes.
El primer ejercicio es escrito de carácter teórico y obligatorio y se debe contestar un test de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es la correcta. Esta primera prueba tiene una duración de una hora y media, y la misma se calificará de 0 a 100 puntos de la siguiente manera:
- Cada pregunta acertada tiene un valor de 1 punto.
- Las preguntas no acertadas descuentan 0,5 puntos.
- Las preguntas no contestadas restan 0,25 puntos.
La sumatoria de los puntos que se obtengan se corresponderá con el número de respuestas acertadas, luego de haber realizado la deducción de las no acertadas y las no contestadas.
Se recomienda que, si no se sabe la respuesta de la pregunta, debe dejarla en blanco sin contestarla, ya que le restará 0,5 en vez de 0,25 por dejarla en blanco.
El segundo ejercicio es práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio. El mismo consiste en contestar un cuestionario-test de 20 preguntas, con 4 respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta y referidas a un caso propuesto por el Tribunal. Se califica de 0 a 40 puntos.
Para aprobar la prueba, se necesita un mínimo de 20 puntos, distribuidos del siguiente modo:
- Las preguntas acertadas tienen un valor de 2 puntos.
- Las preguntas no acertadas descuentan 0,5 puntos.
- Las preguntas no contestadas restan 0,25 puntos.
La duración para realizar esta prueba es de 45 minutos.
El tercer y último ejercicio es teórico, escrito y eliminatorio. En esta última prueba se deben contestar 10 preguntas de contenido procesal relacionadas con diferentes temas del programa. Esta prueba tiene una duración de 90 minutos.
En esta última prueba se valora el nivel de conocimientos que tenga el aspirante a ingresar al cuerpo, la claridad y el orden de las ideas. Además, la calidad de expresión escrita y la presentación, son calificadas por el Tribunal.
Este ejercicio se califica con una puntuación de 0 a 100. Y para aprobar esta prueba, se debe obtener un mínimo de 50 puntos.
Además, el proceso de selección contempla también pruebas optativas, no eliminatorias, que permiten evaluar el conocimiento de la lengua oficial propia, distinta del castellano, así como del derecho civil especial, en caso de que la comunidad autónoma lo tenga.
Temario
Las pruebas a realizar, así como el contenido del temario son únicos en todo el territorio del estado, a pesar de que las plazas ubicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos, se ofrecerán por el ámbito territorial de la comunidad autónoma de que se trate, si se da el caso, y quedan vacantes no podrán acumularse a otro ámbito territorial diferente
Cabe destacar que, el Cuerpo de Gestión Procesal tiene muchos más temas que los que poseen los Cuerpos de Tramitación y Auxilio Judicial, específicamente, el temario está compuesto por 68 temas. Lo que no supone que el contenido de la oposición sea más numeroso, sino que, hay un desglose más específico de cada materia. En lo que se refiere a la titulación, se exige una titulación superior a la requerida por los Cuerpos de Tramitación y Auxilio (Diplomado o Equivalente).
En las primeras dieciséis unidades, se proponen contenidos genéricos tales como: La Constitución Española, el Gobierno y Administración, la Unión Europea, entre otros. Todas estas proposiciones también están contempladas en los Cuerpos de nivel inmediatamente inferior.
Luego de este primer bloque, se debe profundizar en diferentes materias tales como: Normas comunes a todos los procedimientos, Procedimientos civiles, Registro Civil, Procedimiento Penal, Procedimiento contencioso administrativo y laboral o Normativa sobre derecho mercantil.
Méritos
En el concurso para optar al ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal, se valoran los méritos que consignen los opositores que hayan aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, se acuerdo con el baremo establecido por el Ministerio de Justicia.
El aspirante que no consigne méritos no será evaluado de acuerdo con el referido baremo, tendrá una calificación de cero puntos en esta fase.
Para tener acceso a la fase de concurso, es necesario superar la fase de oposición y valorar los siguientes méritos:
- Los títulos y grados académicos, incluidos en el sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado es de 12 puntos.
- El Historial profesional. La puntuación máxima a otorgar en este apartado es de 7,5 puntos, con la siguiente baremación.
- Los cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años
- Los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico.
- Las certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario.
- Los cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años
- Por ejercicios de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016 de cualquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia.
- Por las calificaciones obtenidas en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados de la Administración de Justicia:
Formación oficial. Se guía por las últimas convocatorias publicadas, tanto en Tramitación procesal como en Gestión procesal, en las mismas se valoran los cursos de formación, impartidos o convocados en los últimos diez años por el Sistema Universitario Español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado es de 45 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
- Licenciatura en Derecho o Grado + Master Jurídico. 12 ptos.
- Grado en Derecho. 10 ptos.
- Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas o Criminología. 8 ptos
- Grado en Ciencias del Trabajo, Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, C. Políticas y de la Administración, Relaciones Laborales y Recursos Humanos o Criminología. 6 ptos.
- Estar en posesión de 3 cursos completos de la licenciatura o grado en Derecho. 4 ptos.
- Otras licenciaturas o grados. 3 ptos
- Otras diplomaturas, arquitecturas técnicas o ingenierías técnicas. 2 ptos.
Formación homologada. Existen una serie de cursos baremables y homologados que ayudan con la oposición. Dichos cursos, aparte de capacitar al aspirante para las pruebas de las oposiciones gestión procesal, ayudan a tener una mejor puntuación en el baremo de méritos.
Los méritos también se obtienen a través de cursos de formación con un contenido de carácter jurídico. Es acumulativo, y se pueden consignar más de un curso homologado, siendo el máximo es de 5 puntos. Así mismo, se obtienen méritos mediante cursos de informática. La puntuación es acumulativa, con un máximo de 2,5 puntos. El total de puntos que se puede alcanzarr por formación homologada no reglada es de 7,5 puntos.
Servicios prestados Se pueden consignar documentación que certifiquen, que se han prestado servicios, bien sea como titular, interino o sustituto en cuerpos de la Administración de Justicia. Cabe destacar que el tiempo trabajado es acumulativo.
Por servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 33,5 puntos, con la siguiente baremación:
- Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Gestión: 0,30 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el resto de los Cuerpos Generales y Letrados de la Administración de Justicia: 0,20 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en el resto de los Cuerpos de la Administración de Justicia: 0,10 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.
Requisitos
Para participar en las pruebas de ingreso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se deben cumplir con determinados requisitos generales los cuales se mencionan a continuación:
- Nacionalidad: Española.
- Edad: Debe tener como mínimo dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
- Titulación: Debe poseer la titulación de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
- Capacidad: debe poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.
- Habilitación: No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
Plazas disponibles
Para el año 2021 existían 1.649 plazas aprobadas para el Cuerpo de Gestión Procesal. Dichas plazas fueron publicadas en las OEP 2021, 2020 y 2019, pero aún no han sido convocadas.
Las venideras convocatorias en las que se podrá concursar por una plaza como gestor procesal, se llevaran a cabo entre los meses de febrero y marzo de 2022.
El 12 de enero de 2022, se celebró la mesa sectorial donde el Ministerio de Justicia informó, que las convocatorias de Justicia con las plazas de la OEP 2019, se publicaran antes del 1 de junio de 2022. Así mismo, se informó que la publicación de la próxima convocatoria de Gestión turno libre, se realizará en el primer trimestre de 2022.
Si se desea optar por una plaza como gestor procesal, se debe presentar a la próxima convocatoria, es por ello que se recomienda que se comience a estudiar lo antes posible, y al mismo tiempo, realizar cursos baremables para justicia, que computen como méritos para la fase de concurso de la convocatoria con las plazas 2019.
La Oferta de Empleo Público (OEP) 2021, se publicó el 28 de julio, donde se ofertaron más plazas para Justicia, lo que significa, que en total hay disponibles 5.560 distribuidos de la siguiente manera:
- Auxilio Judicial: 1.465 plazas
- Tramitación Procesal: 2.446 plazas
- Gestión Procesal: 1.649 plazas
Esta información emanada de la OEP viene a ratificar la continuidad de plazas en las oposiciones a Gestión Procesal, siendo Justicia uno de los ámbitos con mayor necesidad de personal.
Sueldos en la gestión procesal
El sueldo de un funcionario perteneciente al cuerpo de Gestión Procesal y Administración en el año 2021, varia de unos casos a otros, el mismo oscila entre los 1.700 y los 2.000 euros netos al mes. Pero como se dijo anteriormente, esta cifra varía según el destino, los trienios o la antigüedad del funcionario.
Se debe aclarar que el sueldo base se calcula en unos 1.108 euros, sin embargo, a este se le suman complementos como el general del puesto según destino, el de especialidad dificultad o el variable según el territorio.
Al sueldo base se le añaden una serie de complementos y pluses. Los factores que influyen en el primer sueldo tras aprobar la oposición de Gestión Procesal, se detallan a continuación.
Por trienios en Gestión Procesal. Este es un complemento por antigüedad, el cual aumenta cada tres años. El mismo se cobra por primera vez cuando se alcanzan tres (3) años en el puesto de trabajo, posteriormente se le suma cuando se llega a seis (6) años, es decir dos trienios, nueve (9) años, tres (3) trienios y así sucesivamente.
Según la tabla salarial de 2021 del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ), el trienio de un Gestor Procesal es de 60,70 euros.
Las pagas extra de Gestión Procesal. El funcionario recibe dos (2) pagas extraordinarias al año, las mismas le son canceladas en los meses de junio y diciembre. Cabe destacar que las pagas extra incluyen el salario base, la antigüedad y una parte proporcional de ciertos complementos.
Por lo antes expuesto, cada persona recibe una cantidad diferente y los ingresos varían a medida que pasen los años al servicio de la Administración.